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Legislación › Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.

Artículo 12. Régimen sancionador.

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Artículo 12. Régimen sancionador.
1. Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, el incumplimiento de lo establecido en la presente Reglamentación podrá ser objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35, B), 1.ª, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se considerará falta grave el incumplimiento de lo establecido en los artículos 4.2, 4.5, 4.7 y 7 de esta Reglamentación técnico-sanitaria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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