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Legislación › Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.

Artículo 6. Higiene del personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1998 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Higiene del personal.
El personal dedicado a la elaboración y manipulación de estos productos cumplirá los siguientes requisitos:
1. Estará en posesión del carné de Manipulador de alimentos, en su caso, y se ajustará, a estos efectos, a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Mantendrá un elevado grado de limpieza y llevará una vestimenta adecuada y limpia.
3. Participará en los programas de formación en materia de higiene organizados por los responsables de las empresas, de forma continuada.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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