Legislación › Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.
Artículo 6. Higiene del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1998 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 6. Higiene del personal.
El personal dedicado a la elaboración y manipulación de estos productos cumplirá los siguientes requisitos: (Derogado)
1. Estará en posesión del carné de Manipulador de alimentos, en su caso, y se ajustará, a estos efectos, a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Mantendrá un elevado grado de limpieza y llevará una vestimenta adecuada y limpia.
3. Participará en los programas de formación en materia de higiene organizados por los responsables de las empresas, de forma continuada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


