Legislación › Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.
Artículo 7. Controles de los establecimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1998 y la del 25 de agosto de 2000.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Controles de los establecimientos.
Los responsables de los establecimientos de elaboración deberán aplicar el sistema de análisis de riesgos peligros y control de puntos críticos (ARCPC) de control crítico en la elaboración de sus productos y deberán velar porque se defina, se ponga en práctica, se cumpla, se actualice y se verifique este sistema de autocontrol, de acuerdo con los principios regulados en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-3761 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


