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Legislación › Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.

Artículo 7. Controles de los establecimientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 2000 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Controles de los establecimientos.
Los responsables de los establecimientos de elaboración deberán aplicar el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico en la elaboración de sus productos y deberán velar porque se defina, se ponga en práctica, se cumpla, se actualice y se verifique este sistema de autocontrol, de acuerdo con los principios regulados en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de agosto de 2000 BOE-A-2000-3761 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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