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Legislación › Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.

Artículo 8. Registro General Sanitario de Alimentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1998 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Registro General Sanitario de Alimentos.
Los establecimientos deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre el Registro General Sanitario de Alimentos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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