Legislación › Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1998 y la del 26 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (238 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO
Normas microbiológicas para caldos, consomés, sopas y cremas
Los criterios microbiológicos que deberán cumplir los productos terminados serán los siguientes: (Derogado)
Tipo de gérmenes
·
Norma (ml. g) (a)
·
Salmonella
·
n = 5
·
·
c=0
·
·
m = ausencia en 25 g
·
·
M = –
·
Clostridium perfringens
·
n = 5
·
·
c = 2
·
·
m = 102
·
·
M = 103
·
Staphylococcus aureus
·
n = 5
·
·
c = 2
·
·
m = 102
·
·
M = 103
·
Bacillus cereus (b)
·
n = 5
·
·
c = 2
·
·
m = 102
·
·
M = 103
·
(a) Siendo las definiciones den, c, m, y M las siguientes:
n = Número de unidades que componen la muestra.
c = Número de unidades de la muestra cuyo número de bacterias podrá situarse entre m y M La muestra seguirá considerándose aceptable si las demás unidades de que se compone tienen un número de bacterias igual o menor que m.
m = Valor límite por debajo del cual todos los resultados se considerarán satisfactorios.
M = Valor límite de aceptabilidad por encima del cual los resultados se considerarán no satisfactorios.
(b) Para los caldos, consomés, sopas y cremas que lleven como ingredientes productos vegetales desecados.
Por otra parte, no contendrán ningún microorganismo patógeno ni sus toxinas en una cantidad que afecte a la salud de los consumidores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


