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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 105. Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida.

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Artículo 105. Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley, antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda:
a) Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica.
b) Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal que tenga establecida en España.
c) Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
d) Duración del contrato.
e) Condiciones para su rescisión.
f) Condiciones, plazos y vencimientos de las primas. En los seguros en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión se especificará el importe, base de cálculo y periodicidad de todos los gastos inherentes a la operación.
g) Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
h) Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo así como de los valores mínimos.
i) Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario.
j) En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos.
k) Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
l) Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
2. Durante todo el período de vigencia del contrato de seguro sobre la vida, la entidad aseguradora deberá informar por escrito al tomador del seguro de las modificaciones de la información inicialmente suministrada, de acuerdo con los párrafos a) a j) del apartado anterior.
3. En caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legislación aplicable al contrato, el tomador del seguro deberá recibir toda la información contenida en los párrafos c) a j) del apartado 1 de este artículo.
4. Con periodicidad anual el tomador del seguro deberá recibir la información relativa a la situación de su participación en beneficios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8367 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 BOE-A-2004-3280 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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