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Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 25 de noviembre de 1998 · Último cambio el 21 de abril de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 17/12/2020
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Firma
- REGLAMENTO
- TITULO I
- Artículo 1. Objeto del presente Reglamento. 2 redacciones · cambió el 14/06/2000
- Artículo 2. Seguro privado. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 3. Ámbito objetivo.
- TITULO II
- CAPITULO I
- SECCIÓN 1
- Artículo 4. Solicitud y autorización administrativa. 4 redacciones · cambió el 07/12/2009
- Artículo 5. Modificación de la documentación aportada. 3 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 6. Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas.
- Artículo 7. Ampliación de actividad.
- Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.
- SECCIÓN 2
- Artículo 9. Denominación social.
- Artículo 10. Domicilio social.
- SECCIÓN 3
- Subsección 1
- Artículo 11. Normas aplicables. 2 redacciones · cambió el 21/02/2004
- Artículo 12. Estatutos.
- Artículo 13. Derechos de los mutualistas.
- Artículo 14. Obligaciones de los mutualistas.
- Artículo 15. Órganos de gobierno.
- Artículo 16. Composición y competencias de la Asamblea General.
- Artículo 17. Adopción de acuerdos por la Asamblea General.
- Artículo 18. Composición del Consejo de Administración.
- Artículo 19. Competencias del Consejo de Administración.
- Artículo 20. Limitaciones en la gestión.
- Artículo 21. Normas supletorias para las mutuas a prima fija.
- Subsección 2
- Artículo 22. Normas aplicables a las mutuas de seguros a prima variable.
- Subsección 3
- Artículo 23. Normas aplicables a las cooperativas a prima fija y a prima variable.
- SECCIÓN 4
- Subsección 1
- Artículo 24. Programa de actividades. 2 redacciones · cambió el 22/01/2005
- Artículo 25. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Artículo 26. Ejecución del programa de actividades. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Subsección 2
- Artículo 27. Capital social y fondo mutual.
- Artículo 28. Socios. 2 redacciones · cambió el 07/12/2009
- Artículo 28 bis. Cómputo de las participaciones significativas.
- CAPITULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 29. Concepto y enumeración de la provisiones técnicas. 4 redacciones · cambió el 17/12/2020
- Artículo 30. Provisión de primas no consumidas.
- Artículo 31. Provisión de riesgos en curso. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 32. Provisión de seguros de vida.
- Artículo 33. Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. 3 redacciones · cambió el 28/02/2015
- Artículo 34. Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad. 3 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 35. Gastos de administración. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 36. Rescates. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 37. Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados. 2 redacciones · cambió el 11/09/2008
- Artículo 38. Provisión de participación en beneficios y para extornos.
- Artículo 39. Provisión de prestaciones. 3 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 40. Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago. 3 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 41. Provisión de siniestros pendientes de declaración. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 42. Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 43. Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 44. Provisión de siniestros pendientes de declaración en riesgos de manifestación diferida. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 45. Reserva de estabilización. 2 redacciones · cambió el 23/10/2007
- Artículo 46. Provisión del seguro de decesos.
- Artículo 47. Provisión del seguro de enfermedad.
- Artículo 48. Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.
- Artículo 48 bis. Provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado.
- Artículo 48 ter. Provisión de gestión de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado.
- SECCIÓN 2
- Artículo 49. Provisiones técnicas a cubrir. 2 redacciones · cambió el 23/10/2007
- Artículo 50. Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas. 10 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Artículo 51. Titularidad y situación de las inversiones.
- Artículo 52. Valoración de las inversiones de las provisiones técnicas. 3 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 52 bis. Instrumentos derivados utilizables por las entidades aseguradoras.
- Artículo 52 ter. Instrumentos derivados contratados como inversión.
- Artículo 52 quáter. Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura.
- Artículo 53. Límites de diversificación y dispersión. 7 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Artículo 54. Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador.
- Artículo 55. Reglas de congruencia a efectos de cobertura de provisiones técnicas. 2 redacciones · cambió el 23/10/2007
- Artículo 56. Cobertura consolidada de provisiones técnicas.
- Artículo 57. Obligaciones de las entidades aseguradoras en caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas. 2 redacciones · cambió el 14/06/2000
- SECCIÓN 3
- Artículo 58. Obligación de disponer del margen de solvencia. 3 redacciones · cambió el 23/10/2007
- Artículo 59. Patrimonio propio no comprometido. 6 redacciones · cambió el 11/09/2008
- Artículo 60. Patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras. 4 redacciones · cambió el 23/10/2007
- Artículo 61. Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida. 5 redacciones · cambió el 23/10/2007
- Artículo 62. Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros de vida. 3 redacciones · cambió el 23/10/2007
- Artículo 63. Fondo de garantía. 3 redacciones · cambió el 19/02/2007
- SECCIÓN 4
- Artículo 64. Contabilización de las operaciones de las entidades aseguradoras.
- Artículo 65. Libros y registros contables de las entidades aseguradoras. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 66. Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y deber de información. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- SECCIÓN 5
- Artículo 67. Grupo consolidable de entidades aseguradoras. 5 redacciones · cambió el 14/06/2000
- Artículo 68. Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 69. Influencia notable. 2 redacciones · cambió el 07/12/2009
- SECCIÓN 6
- Artículo 70. Cesión de cartera. 3 redacciones · cambió el 01/08/2009
- SECCIÓN 7
- Artículo 71. Transformación de entidades aseguradoras. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 72. Fusión de entidades aseguradoras. 3 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 73. Escisión de entidades aseguradoras. 3 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 74. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
- SECCIÓN 8
- Artículo 75. Estatutos. 2 redacciones · cambió el 21/02/2004
- Artículo 76. Pólizas y tarifas de primas. 3 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Artículo 77. Normas generales sobre bases técnicas.
- Artículo 78. Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida.
- Artículo 79. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos.
- Artículo 80. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad. 2 redacciones · cambió el 23/10/2007
- CAPITULO III
- SECCIÓN 1
- Artículo 81. Causas de la revocación.
- SECCIÓN 2
- Artículo 82. Causas de disolución. 2 redacciones · cambió el 11/09/2008
- Artículo 83. Publicidad del acuerdo de disolución.
- SECCIÓN 3
- Artículo 84. Vencimiento anticipado de los contratos de seguro.
- Artículo 85. Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación.
- Artículo 86. Requisitos de los liquidadores.
- Artículo 87. Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los administradores y por los liquidadores. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 88. Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores.
- Artículo 89. Finalización de las operaciones de liquidación.
- SECCIÓN 4
- Artículo 90. Intervención administrativa de las entidades aseguradoras.
- Artículo 91. Intervención en la liquidación.
- Artículo 92. Intervención para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial.
- SECCIÓN 5
- Artículo 93. Infracciones muy graves.
- Artículo 94. Infracciones graves.
- Artículo 95. Fondos propios a efectos de la imposición de sanciones.
- Artículo 96. Competencias administrativas en materia sancionadora.
- CAPITULO IV
- SECCIÓN 1
- Artículo 97. Cesión de cartera. 2 redacciones · cambió el 21/02/2004
- Artículo 98. Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 99. Remisión general.
- SECCIÓN 2
- Artículo 100. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 101. Inspección de sucursales de entidades aseguradoras españolas establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo.
- SECCIÓN 3
- Artículo 102. Actividades en régimen de libre prestación de servicios.
- CAPITULO V
- Artículo 103. Entidades reaseguradoras.
- CAPITULO VI
- Artículo 104. Deber general de información al tomador.
- Artículo 105. Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida. 3 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Artículo 105 bis. Deber particular de información en el caso de seguros de decesos.
- Artículo 106. Seguros colectivos.
- Artículo 107. Constancia de la recepción de la información.
- Artículo 108. Protección administrativa. 2 redacciones · cambió el 03/03/2004
- Artículo 109. Defensor del asegurado y arbitraje. 2 redacciones · cambió el 21/02/2004
- CAPITULO VII
- SECCIÓN 1
- Artículo 110. Control interno de las entidades aseguradoras. 4 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Artículo 110 bis. Control de la política de inversiones.
- Artículo 111. Publicidad.
- SECCIÓN 2
- Artículo 112. Iniciación de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 113. Funcionarios participantes en las actuaciones inspectoras.
- Artículo 114. Desarrollo de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 115. Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora.
- Artículo 116. Diligencias.
- Artículo 117. Formalización del acta de inspección.
- Artículo 118. Terminación de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 119. Deber de comunicación.
- SECCIÓN 3
- Artículo 120. Junta Consultiva de Seguros. 3 redacciones · cambió el 14/06/2000
- SECCIÓN 4
- Artículo 121. Registros administrativos. 2 redacciones · cambió el 23/11/2005
- Artículo 122. Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 123. Registro administrativo de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. 2 redacciones · cambió el 23/11/2005
- Artículo 124. Registro administrativo especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos.
- Artículo 125. Registro administrativo de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados con la actividad de las mismas y sus altos cargos.
- Artículo 126. Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas.
- Artículo 127. Inscripción de las medidas de control especial.
- TITULO III
- CAPITULO I
- SECCIÓN 1
- Artículo 128. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 129. Cesión de cartera. 2 redacciones · cambió el 21/02/2004
- Artículo 130. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 131. Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras.
- SECCIÓN 2
- Artículo 132. Determinación de las condiciones de ejercicio.
- Artículo 133. Supervisión por la Dirección General de Seguros de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo.
- SECCIÓN 3
- Artículo 134. Inicio y modificación de actividad.
- Artículo 135. Representante a efectos fiscales.
- CAPITULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 136. Establecimiento de sucursales. 2 redacciones · cambió el 21/02/2004
- Artículo 137. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora. 2 redacciones · cambió el 21/02/2004
- SECCIÓN 2
- Artículo 138. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 139. Procedimiento de autorización.
- Artículo 140. Condiciones de ejercicio.
- Disposición adicional primera. Ficheros.
- Disposición adicional segunda. Prácticas abusivas.
- Disposición adicional tercera. Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima. 3 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Disposición adicional cuarta. Seguros Agrarios Combinados
- Disposición adicional quinta. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio. 2 redacciones · cambió el 19/02/2007
- Disposición adicional sexta. Mutualidades de previsión social.
- Disposición adicional séptima. Derecho de información de los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a motor. 2 redacciones · cambió el 13/01/2001
- Disposición adicional octava. Autorización a la Dirección General de Seguros para la celebración de acuerdos con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea, relativos al ejercicio de la supervisión adicional.
- Disposición adicional novena. Información que debe suministrar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las autoridades de supervisión de la Unión Europea.
- Disposición adicional décima. Adaptación a la terminología del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
- Disposición transitoria primera. Provisión de riesgos en curso.
- Disposición transitoria segunda. Seguros de vida.
- Disposición transitoria tercera. Seguro de decesos. 2 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Disposición transitoria cuarta. Límites de diversificación y dispersión.
- Disposición transitoria quinta. Minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido.
- Disposición transitoria sexta. Seguro de crédito. 2 redacciones · cambió el 05/11/2003
- Disposición transitoria séptima. Adaptación de los estatutos sociales.
- Disposición transitoria octava. Deber de información en las pólizas de seguros.
- Disposición transitoria novena. Adaptación de bases técnicas.
- Disposición transitoria décima. Mutualidades de previsión social.
- Disposición transitoria undécima. Dotación a la provisión del Seguro de decesos.


