Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 26. Ejecución del programa de actividades.
Artículo 26. Ejecución del programa de actividades.
Durante los tres primeros ejercicios, si la actividad de la entidad no se ajusta a su programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguros. A fin de verificar su ejecución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir información detallada durante este período.
Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio. BOE-A-2009-12748
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


