LexTotal

Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 118. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Artículo 118. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Las actuaciones inspectoras concluirán con:

1. El levantamiento del acta de inspección definitiva.

2. Por el transcurso de seis meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada.

3. Por acuerdo de la Dirección General de Seguros notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.

← Artículo 117 Índice Artículo 119 →