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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.

Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.

Las organizaciones y agrupaciones previstas en el artículo 6.8 de la Ley deberán comunicar a la Dirección General de Seguros, con una antelación de un mes, la iniciación de su actividad, aportando:

a) Copia autorizada de la escritura de constitución, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

b) Estatutos de la organización o agrupación.

c) Memoria detallada de las actividades que hayan de realizar.

d) Información relativa a las entidades aseguradoras que las componen.

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