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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Disposición adicional novena. Información que debe suministrar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las autoridades de supervisión de la Unión Europea.

Disposición adicional novena. Información que debe suministrar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las autoridades de supervisión de la Unión Europea.

En los supuestos a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 77.2 de la ley, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará, además de a la Comisión de las Comunidades Europeas, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Se añade por la disposición final 6.9 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre. BOE-A-2005-19250

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