Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Disposición transitoria décima. Mutualidades de previsión social.
Disposición transitoria décima. Mutualidades de previsión social.
Se concede un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento para que las mutualidades de previsión social se adapten a lo previsto en la disposición adicional sexta del mismo.
← Disposición transitoria novena Índice Disposición transitoria undécima →


