Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Disposición adicional quinta. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio.
Disposición adicional quinta. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá actualizar, atendiendo al índice de precios al consumo, el límite de 60.101,21 euros que se establece como cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil cuando tenga la consideración de riesgo accesorio conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, c) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, siempre que dicho importe no supere el valor asegurado respecto del riesgo principal.
Se modifica por el art. 1.27 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. BOE-A-2007-3433
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-3433 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


