Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 54. Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador.
Artículo 54. Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador.
Los límites de diversificación y dispersión no serán de aplicación para aquellos activos destinados a cubrir las provisiones técnicas donde el riesgo de inversión lo asume íntegramente el tomador.


