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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 54. Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador.

Artículo 54. Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador.

Los límites de diversificación y dispersión no serán de aplicación para aquellos activos destinados a cubrir las provisiones técnicas donde el riesgo de inversión lo asume íntegramente el tomador.

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