Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Disposición transitoria cuarta. Límites de diversificación y dispersión.
Disposición transitoria cuarta. Límites de diversificación y dispersión.
Las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento para adaptarse a los límites de diversificación y dispersión establecidos en el mismo, excepto en el supuesto de inversiones en terrenos y construcciones, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley.
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