Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 75. Estatutos.
Artículo 75. Estatutos.
Los estatutos de las entidades aseguradoras, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de la Ley, deberán contener, en todo caso, los siguientes extremos:
a) La denominación y domicilio social de la entidad, ajustados a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley y en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
b) El sometimiento de la entidad a la normativa específica sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y disposiciones complementarias.
c) El objeto de la entidad y el ámbito territorial en que se desarrollará su actividad.
Se modifica la letra c) por el art. único.17 del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero. BOE-A-2004-3280
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


