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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 108. Protección administrativa.

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Artículo 108. Protección administrativa.
1. En la iniciación del procedimiento administrativo de reclamación previsto en el artículo 62.2 de la Ley, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo establecido para la resolución de la reclamación por el defensor del asegurado, o que ha sido desestimada su petición por éste, en el supuesto de haberse dirigido previamente al mismo.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de reclamación expresará el criterio de la Dirección General de Seguros sobre la reclamación planteada pudiendo contener, además:
a) La formulación del requerimiento previo al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley.
b) La formulación de los requerimientos a que hacen referencia los apartados 4, h), y 5, b), del artículo 40 de la Ley. Dichos requerimientos tendrán la consideración de actuaciones previas a los efectos del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-3878 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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