Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 110. Control interno de las entidades aseguradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2005 y la del 20 de febrero de 2007.
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Artículo 110. Control interno y gestión de riesgos de las entidades aseguradoras.
1. Las entidades aseguradoras deberán establecer los procesos establecer, documentar y mantener en todo momento procedimientos de gestión control interno adecuados a su organización. El consejo de riesgos administración de la entidad obligada a presentar la documentación estadístico contable consolidada o el de la obligada a presentar la documentación estadístico contable individual será el responsable último de establecer, mantener y mecanismos mejorar tales procedimientos de control internos adecuados, incluidos interno. La dirección de la entidad será responsable de la implementación de los procedimientos administrativos y contables sólidos, así como de control interno, en línea con las directrices establecidas por el consejo de administración.
2. Las entidades aseguradoras deberán disponer de la información suficiente, suficiente para que el consejo de administración y la dirección de la entidad pueda puedan tener un conocimiento actualizado sobre la evolución de su actividad, el funcionamiento de sus departamentos y redes de distribución, y el comportamiento de las magnitudes económico-actuariales económico financieras y actuariales básicas de su negocio. Asimismo, deberá establecerse un sistema eficaz de
El grupo consolidable de entidades aseguradoras, a travéslas entidades comunicaciones que lo componen, establecerá asegure que la información relevante llega a todos los procesos de gestión de riesgos y mecanismos responsables.
3. Los procedimientos de control interno adecuados, incluidos procedimientos administrativos y contables sólidos, para asegurar la plena disponibilidad y adecuada presentación de cuantos datos e información comprenderán, en general sean precisos para la elaboración y cumplimentación de las cuentas consolidadas, incluidos los estados todo caso, el desarrollo de cobertura una adecuada función de provisiones técnicas revisión y el establecimiento de margen sistemas de solvencia consolidados. gestión de riesgos.
2. En particular, la utilización 4. La función de instrumentos derivados revisión será ejercida por parte personal con suficiente conocimiento y experiencia, que garantice, en el ejercicio de sus funciones, plena independencia respecto a las entidades aseguradoras estará sometida distintas áreas de la entidad, correspondiendo al cumplimiento consejo de administración de la misma garantizar los requisitos que a tal efecto disponga recursos precisos para el Ministro de Economía y Hacienda y, en todo caso, adecuado cumplimiento de las siguientes condiciones: funciones que tienen encomendadas.
a) 5. Las entidades aseguradoras dispondrán establecerán sistemas de normas claras gestión de riesgos, adecuados a su organización, que les permitan identificar y escritas sobre evaluar, con regularidad, los riesgos internos y externos a los que están expuestas. Para ello establecerán estrategias respecto de los mismos, adecuadas a la utilización naturaleza e incidencia de derivados, entre las tales riesgos, incorporando procesos que figuren el reparto permitan una medición de funciones y los riesgos identificados, incluyendo su delegación, así como una descripción probabilidad de las responsabilidades dentro ocurrencia e impacto en el perfil de riesgo de la entidad. A este respecto, Asimismo, las funciones de autorización, de ejecución entidades deberán tener establecidos planes de órdenes, contingencia que permitan anticipar situaciones adversas que puedan poner en peligro su viabilidad.
6. Los procedimientos de control de su utilización y interno se extenderán, en aquellas entidades que externalicen cualesquiera de manejo sus funciones o actuaciones, a las actividades externalizadas. En ningún supuesto la externalización de funciones implicará que la información deben ser desempeñadas por personas distintas. entidad transfiera o deje de asumir las responsabilidades derivadas de tales funciones.
b) Los controles 7. Anualmente la entidad elaborará un informe sobre la utilización efectividad de instrumentos derivados se realizarán con regularidad, y periódicamente se informará a una persona que ocupe un puesto sus procedimientos de responsabilidad control interno, incidiendo en las deficiencias significativas detectadas, sus implicaciones y proponiendo, en su caso, las medidas que no tenga a se consideren adecuadas para su cargo subsanación. El referido informe será suscrito por el consejo de administración de la entidad a quienes ejecutan las órdenes. la Dirección General de
Los sistemascontrol establecidos deben permitir verificar el estado Seguros y Fondos de situación en relación Pensiones junto con los riesgos inherentes al uso de los derivados, debiendo comprobarse, mediante controles externos o internos, que la documentación estadístico contable anual en los sistemas implementados son apropiados y se ajustan plazos a los objetivos perseguidos, así como que su funcionamiento en la práctica es se refiere el adecuado. artículo 66.
c) 8. Las entidades aseguradoras deben disponer establecerán, atendiendo a sus características particulares, una adecuada segregación de directrices claras tareas y escritas sobre funciones tanto entre su personal como entre las categorías de derivados actividades que pueden utilizarse, se llevan a cabo en la misma.
9. Los requerimientos establecidos en este artículo, de aplicación a todas las posiciones máximas permitidas y entidades aseguradoras, podrán implementarse por las contrapartes autorizadas. En mismas de acuerdo con el principio de proporcionalidad, de manera que, exigiéndose los mismos principios y elementos de control, su ejecución podrá llevarse a cabo atendiendo a la dimensión de la entidad y a su nivel de riesgos. En ningún caso la aplicación de que se realicen operaciones fuera este apartado podrá suponer una menor protección para el asegurado.
10. Corresponde al consejo de mercados regulados, administración de la entidad debe asegurarse obligada a presentar la documentación estadístico contable consolidada establecer los procedimientos de control interno que resulten necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los intermediarios financieros garantizan la liquidez apartados anteriores con referencia al grupo consolidable de entidades aseguradoras.
El grupo consolidable de entidades aseguradoras, a través de las posiciones ofreciendo entidades que lo componen, establecerá los procedimientos de control interno necesarios para asegurar la posibilidad plena disponibilidad y adecuada presentación de cotizaciones diarias cuantos datos e información en general se precise para la elaboración y cumplimentación de precios. las cuentas consolidadas, incluidos los estados de cobertura de provisiones técnicas y de margen de solvencia consolidados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-3433 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19250 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-11124 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


