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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 121. Registros administrativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 24 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121. Registros administrativos.
Se abrirán libros para cada uno de los tipos de entidades aseguradoras y reaseguradoras previstos en la Ley ley y de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados con la actividad de las mismas, su actividad, así como para sus altos cargos, cargos y los de su entidad dominante, y para los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, todo ello con el desglose que resulte necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19250 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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