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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 35. Gastos de administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 20 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Gastos de gestión. administración.
1. La provisión de seguros de vida se calculará teniendo en cuenta los recargos de gestión previstos en las bases técnicas.
2. Si, incumpliendo las previsiones de la base técnica, durante dos ejercicios consecutivos los recargos para gastos de gestión administración son insuficientes para atender los gastos reales de administración definidos conforme al Plan de Contabilidad contabilidad de las Entidades Aseguradoras, entidades aseguradoras, la provisión de seguros de vida se calculará teniendo en cuenta la nueva circunstancia.
3. No será de aplicación lo previsto en el apartado número anterior cuando el exceso de gastos sea debido a circunstancias excepcionales y que previsiblemente no vayan a seguir produciéndose en el futuro y así se acredite ante la Dirección General de Seguros. Seguros y Fondos de Pensiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-3433 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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