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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 42. Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 20 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.
Esta provisión deberá dotarse por el importe suficiente para afrontar los gastos internos de la entidad entidad, necesarios para la total finalización de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones tanto del seguro directo como del reaseguro aceptado.
Para su cuantificación se tendrá Únicamente en cuenta el caso de que la relación existente, entidad no disponga de acuerdo con los datos un método propio para el cálculo de esta provisión, deberá determinarse en función de la entidad, relación existente entre los gastos internos imputables a las prestaciones y el importe prestaciones, resultantes de éstas, considerando la reclasificación de gastos por destino establecida en el Plan de Contabilidad contabilidad de las Entidades Aseguradoras. entidades aseguradoras y el importe de las prestaciones pagadas en el ejercicio que se cierra corregido por la variación de la provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago y de siniestros pendientes de declaración. El porcentaje resultante deberá multiplicarse, al menos, por el 50 por 100 del importe de la provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago más el 100 por 100 del importe de la provisión de siniestros pendientes de declaración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-3433 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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