Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 63. Fondo de garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 22 de febrero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 63. Fondo de garantía.
El 50 por 100 del fondo de garantía y, en todo caso, su importe mínimo, deberá estar constituido por los elementos que con carácter general tendrán la consideración de patrimonio propio no comprometido señalados en los párrafos a) a f), j) y k) del el apartado 1 1.uno del artículo 59 de este Reglamento. reglamento y por las plusvalías resultantes de las infravaloraciones de elementos del activo, previa deducción de todos los gastos que pudieran incidir en su importe final señaladas en el párrafo c) del apartado 1.dos de dicho artículo, siempre que respecto a este último elemento se haya obtenido, en su caso, autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-3433 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | BOE-A-2004-3280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


