Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 82. Causas de disolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de diciembre de 2008.
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Artículo 82. Causas de disolución.
1. Son causas de disolución de las entidades aseguradoras:
1.ª La revocación de la autorización administrativa que afecte a todos los ramos en que opera la entidad. No obstante, la revocación no será causa de disolución cuando la propia entidad renuncie a la autorización administrativa y venga únicamente motivada esta renuncia por la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3 de este Reglamento.
2.ª La cesión general de la cartera de contratos de seguro cuando afecte a la totalidad de los ramos en que opera la entidad. Sin embargo, la cesión de cartera no será causa de disolución cuando en la escritura pública de cesión la cedente manifieste la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3 de este Reglamento.
3.ª Haber quedado reducido el número de socios, en las mutuas y cooperativas de seguros y en las mutualidades de previsión social, a una cifra inferior al mínimo legalmente exigible.
4.ª No realizar las derramas pasivas conforme exigen los artículos 9 y 10 de la Ley y concordantes de este Reglamento.
5.ª Las causas de disolución enumeradas en el artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Tratándose de mutuas de seguros y de mutualidades de previsión social, las referencias que en este precepto se hacen a la Junta General general y al capital social habrán de entenderse hechas a la Asamblea General general y al fondo mutual, respectivamente. No obstante, a las cooperativas de seguros serán de aplicación las causas de disolución recogidas en su legislación específica.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por:
a) Patrimonio, Patrimonio neto, el patrimonio neto contable. definido en el
b) Capital,capital social suscrito. artículo 36.1.c) del
3. La determinación del patrimonio neto contable, a estos efectos, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) Con signo positivo se recogerán los siguientes conceptos definidos conforme a los modelos de balancePlan de Contabilidad Código de las Entidades Aseguradoras: Comercio más la
1.º Los recogidos enagrupación A) «Capital y reservas» del pasivo del balance. financiación subordinada a
2.º Ingresosdistribuir en varios ejercicios de la agrupación A) bis del pasivo del balance, minorados en el importe correspondiente del gasto por que se refiere el impuesto de sociedades pendiente de devengo. artículo 59 del
3.º Financiaciones subordinadas y otras asimilables incluidas en la agrupación B) del pasivo del balance, cuando cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento para ser computadas como partida positivapatrimonio propio no comprometido. presente reglamento.
b) Con signo negativo se incluirán las acciones propias de la agrupación F) del activo del balance. Capital social, el capital social suscrito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


