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Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 12. Límite máximo de capturas.

Artículo 12. Límite máximo de capturas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, del Consejo General de Pesca de Mediterráneo, del Instituto Español de Oceanografía y en base al estado de los recursos y disponibilidades de pesca, podrá establecer límites máximos de capturas, incluidas cuotas individuales por buque o por arte, así como suspender o prohibir la pesca de una o varias de las especies reguladas en este Real Decreto.

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