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Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 13. Autorizaciones para la pesca.

Artículo 13. Autorizaciones para la pesca.

Los buques que se dediquen a la pesca de túnidos y especies afines deberán estar en posesión de una autorización expresa expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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