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Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 14. Cambios de modalidad.

Artículo 14. Cambios de modalidad.

Los cambios temporales de otras modalidades reglamentadas a cualquiera de las autorizadas para la captura de túnidos y especies afines sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para períodos de tiempo no superiores a seis meses, teniendo en cuenta el estado de los recursos.

No obstante, cuando el estado de los recursos lo permita y previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar cambios de modalidad por períodos superiores.

Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-1789

Redacciones de este artículo

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10 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1789 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1998 Texto original Leer

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