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Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 15. Diario de Pesca.

Artículo 15. Diario de Pesca.

Todos los buques que utilicen artes de cerco deberán llevar el Diario de Pesca y cumplimentar la Declaración de Desembarque previstos en la normativa comunitaria, contabilizando todas las capturas y desembarques de las especies reguladas en este Real Decreto.

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