Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.
Artículo 2. Especies objetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1998 y la del 10 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2. Especies objetivo.
Las especies cuya captura es objeto de regulación en este Real Decreto son las siguientes:
a) Atún rojo (Thunnus tynnus). (Derogada).
b) Melva (Auxis spp.).
c) Bonito (Sarda sarda).
d) Atún blanco (Thunnus alalunga).
e) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1998 | Texto original | Leer |


