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Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 2. Especies objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1998 y la del 10 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Especies objetivo.
Las especies cuya captura es objeto de regulación en este Real Decreto son las siguientes:
a) Atún rojo (Thunnus tynnus). (Derogada).
b) Melva (Auxis spp.).
c) Bonito (Sarda sarda).
d) Atún blanco (Thunnus alalunga).
e) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1789 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1998 Texto original Leer

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