Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18.
Artículo 18.
Son sanciones disciplinarias extraordinarias:
La pérdida de puestos en el escalafón.
La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.
La suspensión de empleo.
La separación del servicio.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12868
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2007-12868 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


