Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 18.
Son sanciones disciplinarias extraordinarias:
La pérdida de puestos en el escalafón.
La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.
La suspensión de empleo.
La separación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2007-12868 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


