Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 42.
Artículo 42.
La potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, que ejerzan funciones interventoras, sólo podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa o por los Jefes de su propio Cuerpo de los que dependan orgánicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias.


