Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Quienes a la entrada en vigor de esta Ley hayan superado el tiempo de dos meses en el cumplimiento de una sanción de arresto por falta grave serán inmediatamente puestos en libertad, salvo que tuvieren pendientes otras responsabilidades disciplinarias.
En el mismo caso, serán también puestos en libertad, cuando cumplan dos meses de internamiento, quienes estén cumpliendo una sanción de arresto por falta grave de superior extensión.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


