Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
A la entrada en vigor de esta Ley cesarán los efectos de las sanciones de arresto, en el supuesto contemplado en su artículo 69, cuando se hubiere superado, o desde el momento en que se cumpla, el tiempo de cuatro meses en su cumplimiento sucesivo.
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