LexTotal

Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos.

Artículo 16. Generación de órdenes de prelación o presencias.

Artículo 16. Generación de órdenes de prelación o presencias.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros reconocerá a cada buque las órdenes de prelación o presencias que le correspondan en función de los periodos de pesca que faenen en aguas de Marruecos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, no generarán la orden de prelación o presencia correspondiente aquellos buques que habiendo obtenido licencia para un periodo no hagan uso de la misma.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, generarán órdenes de prelación o presencias, en la modalidad en que estén censados, aquellos buques a los que hubiese correspondido licencia en la zona de pesca de Marruecos, y que no la hubieran utilizado por las siguientes razones:

a) Participar en acciones piloto de pesca experimental o campañas de prospección pesquera por decisión o autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima.

b) Períodos de inactividad del buque debido a obras de modernización o reparación debidas a causas de fuerza mayor a tenor del artículo 1.105 del Código Civil, suficientemente acreditadas, con un máximo de dos órdenes de prelación o presencias consecutivas en un año.

c) Aquellos buques hundidos o siniestrados aportados como baja para una nueva construcción, hasta un máximo de ocho órdenes de prelación o presencias.

3. Dichas órdenes de prelación o presencias deberán ser solicitadas por los interesados y expresamente reconocidas por la Dirección General de Recursos Pesqueros.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →