Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será sancionado conforme a la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.


