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Legislación › Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 10. Ejecución de obras en el recinto aeroportuario.

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Artículo 10. Ejecución de obras en el recinto aeroportuario.
1. Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere realice el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases gestor dentro del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general.
Dichas obras
sistema general aeroportuario deberán adaptarse al plan especial Plan Especial de ordenación del espacio aeroportuario o instrumento equivalente, a cuyo efecto los proyectos equivalente. Para la constatación de este requisito, deberán someterse a informe de la administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si no se hubiera evacuado de forma expresa en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación. En el caso de que no se haya aprobado el plan especial Plan Especial o instrumento equivalente a que se refiere el artículo 8, equivalente, las obras que realice Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea el gestor en el ámbito aeroportuario deberán ser conformes con el Plan Director del aeropuerto, o, en defecto de éste, realizarse dentro aeropuerto.
Las obras
de la nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio determinada y delimitada conforme a lo establecido por el gestor no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la disposición transitoria única Ley 7/1985, de este Real Decreto. 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general.
2. Las obras realizadas en el dominio público aeroportuario ámbito del aeropuerto y su zona de servicio en virtud de autorización o concesión arrendamiento no eximen a sus promotores de la obtención de los permisos, licencias y demás autorizaciones que sean exigibles por las disposiciones vigentes. El proyecto de construcción deberá adaptarse al plan especial Plan Especial de ordenación del espacio aeroportuario y a él se acompañará un informe de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea del gestor sobre la compatibilidad con el plan especial Plan Especial o, en otro caso, sobre la necesidad de las obras y su conformidad con el Plan Director del aeropuerto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15405 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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