Legislación › Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 4. Documentación del Plan Director.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1998 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 4. Documentación del Plan Director.
El Plan Director del aeropuerto contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria, que incluirá un estudio de los antecedentes y de la situación actual del aeropuerto; sus necesidades futuras derivadas del análisis de los tráficos de pasajeros y de mercancías y de la evolución previsible de la demanda; la delimitación de la zona de servicio, con la motivación de las ampliaciones o de del ámbito propuesto y las desafectaciones propuestas; modificaciones que en su caso se introduzcan sobre la superficie vigente; las actividades previstas para cada una de las áreas de la zona de servicio del aeropuerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y la relación con el planeamiento urbanístico; urbanístico, así como la integración de los objetivos ambientales propuestos como resultado de la evaluación ambiental estratégica; asimismo, incluirá las infraestructuras terrestres de acceso al aeropuerto existentes o que se deriven de la ejecución de planes o proyectos aprobados, así como el estudio de las que se entiendan necesarias para la conexión del aeropuerto con los sistemas generales de transporte terrestre y redes de suministros, teniendo en cuenta el volumen del tráfico aeroportuario actual y del previsible, y reflejará igualmente al el ámbito territorial que pueda ser afectado por el establecimiento de las servidumbres legales aeronáuticas según establecidas, y por las disposiciones vigentes. propuestas de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, resultantes de las instalaciones planificadas en la zona de servicio del Plan Director.
b) Plano general de situación del aeropuerto, de su actual zona de servicio y de la zona de servicio propuesta, y planos de cada una de las áreas en que se estructura la zona de servicio aeroportuaria, con las actividades previstas; así como planos del espacio territorial afectado por las servidumbres aeronáuticas. aeronáuticas establecidas, y por las propuestas de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, resultantes de las instalaciones planificadas en la zona de servicio del Plan Director.
c) Estudio de la incidencia del aeropuerto y de las infraestructuras aeroportuarias en el ámbito territorial y el entorno natural circundante.
d) Estimación Estudio de las magnitudes económicas del desarrollo del aeropuerto previsto Plan Director, a nivel de planificación y estudio coste-beneficio económico y social de la propuesta.
e) Descripción de las operaciones aéreas previstas en términos que permitan estimar su incidencia sobre el territorio y el medio ambiente.
f) Resumen de la ordenación establecida por el Plan Director, en lo su desarrollo previsible, señalando los subsistemas, las zonas en que sea se divide su ámbito y las condiciones fijadas para ellas.
g) Cuando corresponda, la declaración ambiental estratégica, el informe ambiental estratégico o, en su caso, el acuerdo previsto en el artículo 12 de la competencia Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
h) Cuando proceda, la resolución del ente público Aeropuertos Españoles Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Navegación Aérea. Vivienda a la que hace referencia el artículo 7.5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15405 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


