Legislación › Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 5. Competencias para la elaboración y aprobación de los Planes Directores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1998 y la del 15 de febrero de 2008.
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Artículo 5. Aprobación de los Planes Directores.
1. La elaboración de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general se realizará por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de acuerdo con las directrices establecidas por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.
2. La aprobación de los Planes Directores planes directores corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Secretaría de Estado del Secretario General de Infraestructuras y Transportes, previo el preceptivo informe de la Dirección General de Aviación Civil, a cuyo efecto el ente público la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, una vez elaborados y realizados los actos de instrucción a que se refieren los dos apartados siguientes, los elevará a la citada Secretaría General de Estado. Transportes.
3. Los Planes Directores serán informados por las Administraciones públicas afectadas por la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto que ostenten competencias en materia de ordenación del territorio y de urbanismo. Estos informes se entenderán favorables si, transcurrido un mes desde la recepción de la documentación, no han sido emitidos expresamente.
4. Antes de su aprobación, los Planes Directores serán remitidos a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Medio Ambiente para que informen sobre las materias que, respectivamente, afecten a sus competencias. Cualquiera de estos informes se entenderá favorable si transcurre el plazo de un mes desde la recepción de la documentación sin que el informe se haya emitido de forma expresa.
En el supuesto de que la delimitación de la zona de servicio propuesta por el Plan Director del aeropuerto incluya bienes patrimoniales o de dominio público de titularidad de la Administración General del Estado afectados a finalidades distintas, se recabará el informe del Ministerio de Economía y Hacienda. A estos efectos, la remisión del Plan Director supondrá la iniciación del expediente de afectación o de mutación demanial, que se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido por la Ley del Patrimonio del Estado.
5. Las Órdenes ministeriales que aprueben los Planes Directores se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15405 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | BOE-A-2008-2595 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


