Legislación › Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 5. Competencias para la elaboración y aprobación de los Planes Directores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 5. Aprobación Competencias para la elaboración y aprobación de los Planes Directores.
1. La elaboración de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general se realizará por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de acuerdo promotor del plan, con arreglo a las directrices establecidas establecidas, en su caso, por el Secretario de Estado de Infraestructuras Infraestructuras, Transporte y Transportes Vivienda del Ministerio de Fomento.
2. La aprobación Se entiende por promotor del plan, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un Plan Director de los planes directores corresponde un aeropuerto de interés general.
2. Corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta del Secretario General de Transportes, previo el preceptivo informe de la Dirección General Estado de Aviación Civil, a cuyo efecto la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, una vez elaborados Infraestructuras, Transporte y realizados Vivienda, aprobar los actos Planes Directores de instrucción a que se refieren los dos apartados siguientes, los elevará a la citada Secretaría General aeropuertos de Transportes. interés general.
3. Los Planes Directores serán informados por las Administraciones públicas afectadas por Corresponde a la delimitación Dirección General de Aviación Civil la zona de servicio del aeropuerto que ostenten competencias en materia de ordenación del territorio instrucción, impulso y de urbanismo. Estos informes se entenderán favorables si, transcurrido un mes desde la recepción tramitación del procedimiento de la documentación, no han sido emitidos expresamente. aprobación de
4. Antessu aprobación, los Planes Directores serán remitidos a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Medio Ambiente para que informen sobre las materias que, respectivamente, afecten a sus competencias. Cualquiera de estos informes se entenderá favorable si transcurre el plazo de un mes desde la recepción de la documentación sin que el informe se haya emitido de forma expresa. los aeropuertos de la
En el supuesto de que la delimitaciónzona de servicio propuesta red gestionados por el Plan Director del aeropuerto incluya bienes patrimoniales o de dominio público de titularidad de la Administración General del Estado afectados a finalidades distintas, se recabará el informe del Ministerio de Economía Aena S.M.E., S.A., y Hacienda. A estos efectos, la remisión del Plan Director supondrá la iniciación del expediente de afectación o de mutación demanial, que se tramitará y resolverá su evaluación ambiental estratégica, así como de conformidad con lo establecido por la Ley del Patrimonio del Estado. los
5. Las Órdenes ministeriales que apruebenPlanes Directores se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». demás aeropuertos de interés general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15405 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | BOE-A-2008-2595 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


