Legislación › Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 7. Revisión, modificación y actualización de los Planes Directores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1998 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 7. Revisión Revisión, modificación y actualización de los Planes Directores.
1. Los Planes Directores de los aeropuertos se revisarán siempre que las necesidades exijan introducir modificaciones de carácter sustancial en su contenido y deberán actualizarse, al menos, cada ocho años. de acuerdo con el procedimiento establecido en este real decreto para su aprobación.
2. La revisión y A los efectos previstos en el apartado 1, se consideran modificaciones sustanciales las que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo:
a) Supongan creación o modificación de elementos estructurantes del campo de vuelos del aeropuerto u otros elementos que alteren el funcionamiento previsto del mismo, o;
b) supongan una variación fundamental de la actualización estrategia de desarrollo del aeropuerto.
3. Las modificaciones no sustanciales de los Planes Directores tendrán la consideración de modificaciones menores, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5.2.f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en tal caso, se llevarán tramitarán por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. A tales efectos, el promotor del Plan Director remitirá a cabo la Dirección General de acuerdo Aviación Civil el borrador de modificación del mismo acompañado del informe de la entidad pública empresarial Enaire y de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y un documento ambiental estratégico con el procedimiento establecido contenido previsto en este Real Decreto el artículo 29 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Estas modificaciones se aprobarán mediante orden del Ministro de Fomento, previa realización de los trámites previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en los términos previstos en el artículo 32 de la citada Ley.
4. La exclusión de terrenos de la zona de servicio por carecer éstos de interés para el desarrollo futuro de la actividad aeroportuaria, así como la inclusión de nuevos terrenos en la zona de servicio del Plan Director vigente, en los casos que no tengan cabida en los apartados 2 y 3 de este artículo, por tratarse de modificaciones de escasa entidad sin afección medioambiental, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se aprobarán mediante orden ministerial tras la realización de los trámites previstos en el apartado 4 del artículo 5 ter, en lo que se refiere a la información pública, a la consulta a las administraciones territoriales afectadas, y cuando proceda, a los informes de los departamentos ministeriales afectados.
5. La actualización de las previsiones de tráfico que no encuentren cabida en los demás apartados de este artículo, así como la alteración de su aprobación. calendario u horizontes temporales no tendrá la consideración de modificación del Plan Director, y será aprobada por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cuando tenga un efecto neutro o favorable para el entorno y los afectados. Dicha resolución formará parte de la documentación del Plan Director
6. La iniciación del procedimiento de revisión, modificación y actualización de los Planes Directores podrá realizarse a instancia del promotor o del Ministerio de Fomento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15405 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


