Legislación › Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 9. Tramitación y aprobación del plan especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1998 y la del 11 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Tramitación y aprobación del plan especial.
1. El plan especial Plan Especial de ordenación del espacio aeroportuario o instrumento equivalente se formulará por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea gestor de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director del aeropuerto, y se tramitará y aprobará por la administración urbanística competente de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística aplicable.
El gestor del aeropuerto será designado, en su caso, por el promotor conforme a lo que establezca la normativa aeronáutica vigente, pudiendo concurrir en el mismo sujeto ambas condiciones.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la Administración administración competente para la aprobación del plan especial, Plan Especial, una vez realizados los actos de trámite e instrucción exigidos por la legislación urbanística que sea de aplicación, dará traslado al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea gestor aeroportuario del acuerdo de aprobación provisional del plan especial Plan Especial en el plazo de quince días desde la adopción de dicho acuerdo, para que dicho organismo éste se pronuncie sobre los aspectos de su competencia en el término de un mes a contar desde su recepción. El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, gestor aeroportuario, antes de emitir su informe, recabará el de las Direcciones Generales direcciones generales competentes del Ministerio de Fomento.
En el caso de que el traslado no se realice, realice o en el supuesto de que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea el gestor aeroportuario se pronuncie negativamente sobre el contenido del plan especial Plan Especial o instrumento equivalente provisionalmente aprobado, no se procederá a su aprobación definitiva por la autoridad urbanística competente, la cual abrirá un período de consultas entre la administración urbanística que aprobó provisionalmente el plan y el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, dicho gestor, a fin de llegar a un acuerdo expreso sobre el contenido del mismo. Una vez alcanzado dicho acuerdo, se comunicará a la autoridad competente para otorgar la aprobación definitiva.
En el supuesto de persistir el desacuerdo durante un período de seis meses contados a partir del pronunciamiento negativo del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, gestor aeroportuario, corresponderá al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante respecto de aquellos aspectos que afecten a la competencia exclusiva del Estado sobre los aeropuertos de interés general.
3. La evaluación ambiental de los Planes Especiales tendrá en cuenta lo dispuesto en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
4. La aprobación definitiva de los planes especiales Planes Especiales de ordenación del espacio aeroportuario o instrumentos equivalentes deberá ser notificada a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea al gestor aeroportuario en la forma y plazos establecidos por la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas. El citado organismo gestor dará traslado de la aprobación definitiva y del contenido del plan especial Plan Especial o instrumento equivalente a la Secretaría de Estado de Infraestructuras Infraestructuras, Transporte y Transportes. Vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15405 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


