Legislación › Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los proyectos urbanísticos que afecten a la zona de servicio de aeropuertos de interés general.
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Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Fomento de los proyectos urbanísticos que afecten a la zona de servicio de aeropuertos de interés general.
1. Las Administraciones u organismos competentes para la tramitación del planeamiento territorial o urbanístico remitirán al Ministerio de Fomento, antes de su aprobación inicial o trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el territorio, así como sus revisiones o modificaciones, siempre que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario aeroportuaria o espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas o acústicas establecidas legalmente establecidas, o a establecer en virtud las propuestas de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, previstas respecto a las actuaciones planificadas en la Ley zona de Navegación Aérea, al objeto servicio de que emita los Planes Directores.
La Dirección General de Aviación Civil emitirá informe con carácter preceptivo y vinculante respecto a dichos proyectos de planes o instrumentos en relación al ejercicio el ámbito de las competencias exclusivas del Estado, Estado en materia de aeropuertos de interés general y planificación aeroportuaria, en particular sobre la calificación de la zona de servicio aeroportuaria como sistema general y el tipo las condiciones de afectación alturas y los usos que se pretenden pretendan asignar a los espacios afectados por las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas o acústicas. por las propuestas de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, previstas respecto a las actuaciones planificadas en la zona de servicio de los Planes Directores.
En relación con
Las actuaciones urbanísticas y territoriales de ejecución directa consistentes en la construcción e instalación de aerogeneradores, torres eléctricas y de telecomunicaciones, y de construcciones e instalaciones de similares características que no se amparen en instrumentos de planificación previamente aprobados, se someterán al régimen de informe previo previsto en esta disposición cuando pretendan instalarse en ámbitos afectados por servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas o por las propuestas de servidumbres aeronáuticas correspondientes a establecer instalaciones planificadas en virtud de la Ley zona de Navegación Aérea, el servicio del Plan Director. Ello, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, cuando los ámbitos afectados correspondan a servidumbres aeronáuticas establecidas.
El informe previo, tanto en relación con las afecciones sobre las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas, como sobre las propuestas de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, correspondientes a las instalaciones planificadas en la zona de servicio del Plan Director se adecuará a las disposiciones previstas lo previsto en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas. febrero.
2. Los informes podrán ser objeto de consulta previa, al gestor de las instalaciones.
3. Los informes evacuados por la Dirección General de Aviación Civil son preceptivos y vinculantes en lo que se refiere al ejercicio de las competencias del Estado, y se emitirán en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la documentación requerida para su emisión, incluido, en su caso, el informe de la Comunidad Autónoma.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya emitido el informe de la Dirección General de Aviación Civil, se entenderá que reviste carácter disconforme.
4. A falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.
5. El informe previsto en esta disposición relativo a los instrumentos de planeamiento que desarrollen planes previamente informados favorablemente con arreglo a este real decreto, se regirá por lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que así lo haya previsto expresamente el informe de la Dirección General de Aviación Civil relativo al plan que desarrollen.
b) Que el planeamiento de desarrollo se atenga a las condiciones que, en su caso, establezca el informe a que se refiere el apartado anterior.
c) Que no se hayan producido modificaciones en el plan director aeroportuario con posterioridad a la fecha del informe, que afecten al contenido de éste.
6. Las Administraciones u organismos competentes para la aprobación definitiva del planeamiento territorial o urbanístico deberán remitir a la Dirección General de Aviación Civil, a la mayor brevedad posible, el plan o instrumento de ordenación aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto de aprobación definitiva. El Centro directivo comprobará la inclusión de las servidumbres aeronáuticas y de las medidas que se adopten para garantizar su cumplimiento efectivo y resolverá al efecto. Transcurridos dos meses desde la recepción de dicha certificación sin que se formulen reparos, se entenderá emitida resolución en sentido favorable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2023 | BOE-A-2023-13092 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15405 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5166 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-14118 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
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