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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 10.

Artículo 10.

En ausencia de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, o transcurrido el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el hecho causante que motiva el nombramiento de Farmacéutico regente, se procederá por la Consejería de Sanidad y Consumo a iniciar expediente de cierre de la oficina de farmacia que se trate.

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