Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 17.
1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a planificación sanitaria para garantizar a la población la atención farmacéutica, un uso racional de los medicamentos, así como posibilitar un adecuado nivel de calidad en las mismas.
2. Para la apertura de una nueva oficina de farmacia, tendrán que tramitarse, por este orden, los siguientes procedimientos:
a) El procedimiento para la aprobación de la correspondiente planta farmacéutica.
b) El procedimiento para la aprobación del catálogo de oficinas de farmacia.
c) El procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia vacantes.
d) El procedimiento de autorización de la designación del local.
e) El procedimiento de autorización de la apertura y funcionamiento de la farmacia.
3. Cada uno de estos procedimientos constituye un procedimiento separado que deberá seguir su propia tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


