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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2014 y la del 25 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a la planificación sanitaria para garantizar a la población la atención farmacéutica, un uso racional de los medicamentos, así como para posibilitar un adecuado nivel de calidad en las mismas.
2. Para la apertura de una nueva oficina de farmacia, farmacia tendrán que tramitarse, por este orden, los siguientes procedimientos:
a) El procedimiento para la aprobación de la correspondiente planta farmacéutica.
b) El procedimiento para la aprobación del catálogo de oficinas de farmacia.
c) El procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia vacantes.
d) El procedimiento de autorización de la designación del local.
e) El procedimiento de autorización de la apertura y del funcionamiento de la farmacia.
3. Cada uno de estos procedimientos constituye un procedimiento separado que deberá seguir su propia tramitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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