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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en las normas de desarrollo de la misma, en su caso, y en las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia corresponderá a la dirección general competente en materia de farmacia y se iniciará siempre de oficio.

3. El concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia se desarrollará bajo los principios de igualdad, concurrencia, mérito y transparencia.

4. Reglamentariamente se establecerán los baremos y criterios para la valoración de los méritos y los pormenores del procedimiento.

5. Una vez aprobado cuatrienalmente el catálogo de oficinas de farmacia se convocará concurso, en un plazo de seis meses, para la adjudicación de un mínimo del 80% de las oficinas vacantes, dejando el resto para el cuatrienio posterior. No obstante, si fuera necesario para satisfacer las necesidades de la población, se podrán sacar a concurso todas o algunas de dichas farmacias antes de que se cumpla el nuevo cuatrienio. En cualquier caso, deberán sacarse a concurso de forma prioritaria aquellas oficinas de farmacia que tengan los módulos de población más elevados. Las oficinas de farmacia que no hayan sido objeto de procedimiento de concurso o que permanezcan vacantes por cualquier otra causa serán revisadas con la aprobación de los sucesivos catálogos.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-2389

Se modifica por el art. 1.7 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. BOE-A-2015-1060

Se modifica la letra d) por la disposición adicional 4.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

Se modifica la letra d) por el art. 49.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Téngase en cuenta para su apliación la disposición transitora 1 de la citada ley.

Se modifica la letra c) por el art. 17.2 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 165, de 29 de diciembre de 1998. BOIB-i-1998-90262

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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