Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 21.
A efectos de establecer el cómputo de habitantes de cada zona farmacéutica se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Número de habitantes según el Padrón Municipal vigente en los municipios integrados en la correspondiente zona farmacéutica o, en su caso, de la parte del municipio integrado en la zona correspondiente.
b) El 40 por 100 del número de las plazas turísticas de toda la zona farmacéutica, entendiendo como tales las plazas hoteleras y apartamentos turísticos, acreditados mediante certificación emitida por el órgano correspondiente de la Consejería de Turismo.
c) El 30 por cien de las viviendas construidas de segunda residencia, donde se computen cuatro habitantes por cada vivienda, justificado mediante certificaciones relativas a cada uno de los municipios integrados en la zona farmacéutica de la cual se trate emitidas por el secretario del ayuntamiento o por el Instituto Nacional de Estadística.
d) En el supuesto de que para la autorización de una nueva oficina de farmacia se hubieran computado computen plazas turísticas y/o viviendas de segunda residencia en la forma establecida en los apartados las letras b) y c) anteriores, el la persona titular de la dirección general competente en materia de farmacia, una vez atendidas las necesidades de atención farmacéutica de la zona de farmacia correspondiente, ha de puede delimitar el lugar donde ha de ubicarse la nueva oficina de farmacia, la cual cual, en tal caso, se establecerá dentro de la dicha zona delimitada, respetando, en todo caso, las distancias mínimas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


