Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 21.
A efectos 1. El procedimiento de establecer el cómputo adjudicación de habitantes nuevas oficinas de cada zona farmacéutica farmacia se tendrán ajustará a lo dispuesto en cuenta la presente Ley, a las siguientes circunstancias: normas de
a) Númerohabitantes según el Padrón Municipal vigente en los municipios integrados en desarrollo de la correspondiente zona farmacéutica o, misma, en su caso, de la parte y a las normas generales reguladoras del municipio integrado en la zona correspondiente. procedimiento administrativo común.
b) El 40 por 100 del número 2. La competencia para la tramitación y resolución de las plazas turísticas los procedimientos de toda concurso de méritos para la zona farmacéutica, entendiendo como tales las plazas hoteleras y apartamentos turísticos, acreditados mediante certificación emitida por el órgano correspondiente adjudicación de oficinas de farmacia corresponderá a la Consejería Dirección General competente en materia de Turismo. farmacia y se iniciará siempre de oficio.
c) 3. El 30 por cien concurso para la adjudicación de las viviendas construidas oficinas de segunda residencia, donde farmacia se computen cuatro habitantes por cada vivienda, justificado mediante certificaciones relativas a cada uno desarrollará bajo los principios de igualdad, concurrencia, mérito y transparencia.
4. Reglamentariamente se establecerán los municipios integrados en baremos y criterios para la zona farmacéutica valoración de la cual se trate emitidas por el secretario los méritos y pormenores del ayuntamiento o por el Instituto Nacional de Estadística. procedimiento.
d) En 5. Una vez aprobado cuatrienalmente el supuesto de que para la autorización catálogo de una nueva oficina oficinas de farmacia se computen plazas turísticas y/o viviendas de segunda residencia en la forma establecida convocará concurso, en las letras b) y c) anteriores, la persona titular un plazo de seis meses, para la dirección general competente en materia adjudicación de farmacia, una vez atendidas un mínimo del 80 % de las oficinas vacantes, dejando el resto para el cuatrienio posterior. No obstante, si fuera necesario para satisfacer necesidades de atención farmacéutica de la zona de farmacia correspondiente, puede delimitar el lugar donde ha población, se podrán sacar a concurso todas o algunas de ubicarse la nueva oficina dichas farmacias antes de farmacia, la cual, en tal caso, que se establecerá dentro de dicha zona delimitada, respetando, en todo cumpla el nuevo cuatrienio. En cualquier caso, las distancias mínimas deberán sacarse a concurso de forma prioritaria aquellas oficinas de farmacia que se refiere el artículo 19 tengan los módulos de población más elevados. Las oficinas de farmacia que no hayan sido objeto de procedimiento de concurso o que permanezcan vacantes por cualquier otra causa serán revisadas con la presente ley. aprobación de los sucesivos catálogos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


