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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 23.

Artículo 23.

1. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración.

2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados:

a) Méritos profesionales.

b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia.

c) Otros méritos.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-2389

Se modifica por el art. 1.9 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. BOE-A-2015-1060

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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